2§ ANTE PROYECTO DE REGLAMENTO DE 7087
CAPITULO I
EL NOMBRE, SEDE, OBJETO Y ELEGIBILIDAD
1.- Grupo de 7,087; es el nombre de una agrupacion de
radioaficionados
con sede en la Rep£blica Mexicana, los cuales se comunican
principalmente
por radiotelefon¡a, banda lateral inferior, en la frecuencia de 7,087
KHz.
2.- La existencia de este grupo tiene por objeto la prctica amena
de la
radioafici¢n, especialmente en lo concerniente a las comunicaciones
digi-
tales y con apego al reglamento respectivo de la Uni¢n Internacional de
Telecomunicaciones de la Organizaci¢n de las Naciones Unidas.
3.- Para comunicarse con el Grupo de 7,087 se requiere ser titular
de un
certificado vigente de radioaficionado, expedido por la autoridad
competen-
te de su pa¡s, que permita operar en el modo y frecuencia indicados.
4.- Para ser admitido como miembro del Grupo de 7,087 se requiere del
con-
senso mayoritario, que el interesado podr obtener luego de un mes de co-
municarse con regularidad con los otros miembros de este grupo en la
fre-
cuencia indicada, adems de cumplir con los art¡culos de este reglamento.
5.- Podr causar baja un miembro por ausencias prolongadas y que
provengan
de falta de inter‚s evidente en comunicarse, o bien por falta de
afinidad
con el esp¡ritu de camarader¡a del grupo. Ninguna diferencia
personal o
individual podr implicar la baja de un miembro, salvo cuando se acompa¤e
de violaciones graves y recurrentes del presente reglamento o de la ley.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD Y REPRESENTACION
6.- La maxima autoridad del Grupo de 7087, con
facultades plenipotenciarias, reside en el
Presidente y en la Asamblea General de Miembros
cuando el Presidente lo permita, que se reunan por lo
menos una vez al a¤o en la Asamblea General Ordinaria. Dicha reuni¢n se
anunciar en 7,087 KHz diariamente durante el mes previo a la misma, por
el Presidente en turno si quiere, y por los demas miembros presentes. Cualquier reu-
ni¢n general de miembros debidamente publicada podra tener validez para
este efecto, siempre que a la misma acudan por lo menos
el 95% de los miembros
del
grupo, bajo cualquier nombre que esta reciba, como: Simposio, Panel,
Con-
senso, Junta, etc.
7.- El ¢rgano de representaci¢n ser la Presidencia, que constar del Pre-
sidente en turno, y de un vicepresidente y los secretarios que requiera
nombrar el Presidente; como hay cuotas no habra tesorero. El turno sera
de extensi¢n indefinida, el cual quedara
determinado por consenso mayoritario
consultado entre aquellos miembros que se hayan hecho presentes a
las
comunicaciones diarias por un m¡nimo de tres veces por semana durante el
transcurso de dos semanas consecutivas, mientras el
Presidente en turno lo permita.
8.- En caso de renuncia expresa del Presidente en turno,
los miembros que esten presentes por mas
de tres ocasiones en radio
durante una semana, podran nombrar un presidente interino que estar
en funciones hasta que tenga lugar un consenso mayoritario.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
9.- Durante cada una de las comunicaciones regirn las buenas
costumbres
definidas por el "C¢digo del Radioaficionado", y quien se aparte
reitera-
damente de esta prctica dejar automticamente de formar parte del grupo.
10.- El grupo se reunir diariamente cuando menos por las ma¤anas, entre
las 7:00 y las 8:30 horas CST, de forma que sus miembros se puedan reti-
rar a sus actividades tal como lo se¤ala la O.I.T. Aquellos
quienes por
cualquier raz¢n no tengan esa obligaci¢n, debern de considerar debida-
mente a los que si la tengan, a fin de no retenerlos en comunicaci¢n mas
tiempo del que puedan destinarle sin afectar en modo alguno al cumpli-
miento de su desquite y a sus compromisos familiares y personales.
11.- El grupo tambi‚n se podra reunir a cualquier otra hora, ya
sea por
previa cita o mediante la llamada "QRZ 7087". Si la frecuencia
estuviese
ocupada por otras estaciones al momento de efectuar la llamada, se les
invitar cordialmente a comunicarse con el grupo de 7087, y a posterior-
mente formar parte de este. Si la invitaci¢n fuese declinada o no
escu-
chada, el miembro que hace la llamada pasar con su corresponsal a una
frecuencia contigua a fin de no causar QRM. Al desocuparse 7087
KHz, los
miembros del grupo que se hubiesen desplazado a alguna otra frecuencia
pasarn a ocuparla de inmediato.
12.- Tambi‚n se podrn efectuar eventualmente en 7087 comunicaciones en
modos digitales, siempre que estas no sean de carcter permanente ni sig-
nifiquen operaci¢n ah¡ mayoritaria. Si ese fuese el caso establecern su
comunicaci¢n digital en otra frecuencia, atendiendo a los subsegmentos
marcados por el reglamento de ley o los recomendados por la FMRE o IARU.
13.- Las comunicaciones se harn por turnos irregulares y sin requerir de
un orden secuencial, sino conforme a las necesidades de cada uno, siendo
para ello indispensable la operaci¢n tipo "vox", es decir con intervalos
de escucha a cada 5 a 10 segundos que permitan las cordiales y prudentes
interpelaciones de los presentes.
14.- Si por cualquier motivo varias estaciones se tomaran el cambio al
mismo tiempo, es decir "doblando", podrn repetir su transmisi¢n en nue-
vos turnos en los que tendr precedencia la se¤al ms d‚bil. Si el
"do-
blar" es causado por alg£n acaloramiento en la conversaci¢n, alg£n miem-
bro prudente que est‚ presente deber intervenir con el mayor tacto po-
sible a fin de que el acaloramiento se enfr¡e y termine el impromtu a la
mayor brevedad.
15.- Cuando la propagaci¢n presente brinco de onda entre estaciones, el
cambio se pasar alternativamente, de tal forma que se evite que a alguno
no le toque turno debido a su se¤al baja o inaudible.
16.- Antes de abandonar la comunicaci¢n, la estaci¢n respectiva avisar a
las dems de su ausencia temporal, o bien se despedir debidamente de
forma
que se evite la suposici¢n de que dej¢ de transmitir por causas ajenas a
su
voluntad, como: corte de energ¡a, llam¢ el c¢nyuge, u otras
contingencias.
17.- Todas las estaciones que se hagan presentes a las
comunicaciones de
7087, sern bienvenidas conforme a las reglas de la caballerosidad, espe-
cialmente aquellas situadas fuera de la sede del Grupo de 7087.
CAPITULO IV
DE LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO
18.- En caso de violaci¢n al presente reglamento, cualquier miembro podr
notificar al infractor cuidando de utilizar la mayor discreci¢n posible,
y
preferentemente por la v¡a telef¢nica. En caso de reincidencia
intencional
se amonestar al infractor, y en caso de reincidencias subsecuentes podr
suspend‚rsele temporalmente la respuesta a sus emisiones, la cual podr
ser
duplicada progresivamente hasta obtener la no repetici¢n de la violaci¢n
respectiva. La aplicaci¢n de sanciones por violaci¢n a las leyes
Teleco-
municaciones y sus reglamentos, quedan a cargo de la autoridad
competente.
CAPITULO V
DE LAS MODIFICACIONES
19.- Este reglamento podra ser modificado en cualquier tiempo
sin previo
con-
senso de la mayor¡a de los miembros activos solo por
el Presidente en
turno teniendo todo derecho
para autorizar su aprobaci¢n.
M‚xico, D.F., a Viernes 19 de
Septiembre de 2008.
73's de XE1GLL, Luis.
