"2§ ANTE PROYECTO DE REGLAMENTO DE 7087"
CAPITULO I
DEL NOMBRE, SEDE, OBJETO Y ELEGIBILIDAD
1.- "Grupo
de 7,087" es el nombre de una agrupaci¢n de radioaficionados
con sede en la Rep£blica Mexicana, los cuales se
comunican principalmente
por radiotelefon¡a, banda lateral inferior, en la
frecuencia de 7,087 KHz.
2.- La
existencia de este grupo tiene por objeto la prctica amena de la
radioafici¢n, especialmente en lo concerniente a
las comunicaciones digi-
tales y con apego al reglamento respectivo de la
Uni¢n Internacional de
Telecomunicaciones de la Organizaci¢n de las
Naciones Unidas.
3.-
Para comunicarse con el Grupo de 7,087 se requiere ser titular de un
certificado vigente de radioaficionado, expedido
por la autoridad competen-
te de su pa¡s, que permita operar en el modo y
frecuencia indicados.
4.- Para ser admitido como miembro del Grupo de
7,087 se requiere del con-
senso mayoritario, que el interesado podr obtener
luego de un mes de co-
municarse con regularidad con los otros miembros de
este grupo en la fre-
cuencia indicada, adems de cumplir con los
art¡culos de este reglamento.
5.- Podr causar baja un miembro por ausencias
prolongadas y que provengan
de falta de inter‚s evidente en comunicarse, o bien
por falta de afinidad
con el esp¡ritu de camarader¡a del grupo.
Ninguna diferencia personal o
individual podr implicar la baja de un miembro,
salvo cuando se acompa¤e
de violaciones graves y recurrentes del presente
reglamento o de la ley.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD Y REPRESENTACION
6.- La mxima autoridad del Grupo de 7087, con
facultades plenipotencia-
rias, reside en la Asamblea General de Miembros,
que se reunir por lo
menos una vez al a¤o en la Asamblea General
Ordinaria. Dicha reuni¢n se
anunciar en 7,087 KHz diariamente durante el mes
previo a la misma, por
el Presidente en turno y por los dems miembros
presentes. Cualquier reu-
ni¢n general de miembros debidamente publicada podr
tener validez para
este efecto, siempre que a la misma acudan por lo
menos 5 miembros del
grupo, bajo cualquier nombre que esta reciba, como:
Simposio, Panel, Con-
senso, Junta, etc.
7.- El ¢rgano de representaci¢n ser la Presidencia,
que constar del Pre-
sidente en turno, y de un vicepresidente y los
secretarios que requiera
nombrar el Presidente; como no hay cuotas no habr
tesorero. El turno ser
de extensi¢n variable, el cual quedar determinado
por consenso mayorita-
rio consultado entre aquellos miembros que se hayan
hecho presentes a las
comunicaciones diarias por un m¡nimo de tres veces
por semana durante el
transcurso de dos semanas consecutivas.
8.- En caso de renuncia expresa del Presidente en
turno, o que este aban-
done sus funciones durante ms de 2 semanas
consecutivas sin causa justi-
ficada, los miembros que est‚n presentes por ms de
tres ocasiones en ra-
dio durante una semana, podrn nombrar un presidente
interino que estar
en funciones hasta que tenga lugar un consenso
mayoritario.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
9.-
Durante cada una de las comunicaciones regirn las buenas costumbres
definidas por el "C¢digo del Radioaficionado", y
quien se aparte reitera-
damente de esta prctica dejar automticamente de
formar parte del grupo.
10.- El grupo se reunir diariamente cuando menos
por las ma¤anas, entre
las 7:00 y las 8:30 horas CST, de forma que sus
miembros se puedan reti-
rar a sus actividades tal como lo se¤ala la O.I.T.
Aquellos quienes por
cualquier raz¢n no tengan esa obligaci¢n, debern de
considerar debida-
mente a los que si la tengan, a fin de no
retenerlos en comunicaci¢n ms
tiempo del que puedan destinarle sin afectar en
modo alguno al cumpli-
miento de su trabajo y a sus compromisos familiares
y personales.
11.-
El grupo tambi‚n se podr reunir a cualquier otra hora, ya sea por
previa cita o mediante la llamada "QRZ 7087".
Si la frecuencia estuviese
ocupada por otras estaciones al momento de efectuar
la llamada, se les
invitar cordialmente a comunicarse con el grupo de
7087, y a posterior-
mente formar parte de este.
Si la invitaci¢n fuese declinada o no escu-
chada, el miembro que hace la llamada pasar con su
corresponsal a una
frecuencia contigua a fin de no causar QRM.
Al desocuparse 7087 KHz, los
miembros del grupo que se hubiesen desplazado a
alguna otra frecuencia
pasarn a ocuparla de inmediato.
12.- Tambi‚n se podrn efectuar eventualmente en
7087 comunicaciones en
modos digitales, siempre que estas no sean de
carcter permanente ni sig-
nifiquen operaci¢n ah¡ mayoritaria. Si ese fuese el
caso establecern su
comunicaci¢n digital en otra frecuencia, atendiendo
a los subsegmentos
marcados por el reglamento de ley o los
recomendados por la FMRE o IARU.
13.- Las comunicaciones se harn por turnos
irregulares y sin requerir de
un orden secuencial, sino conforme a las
necesidades de cada uno, siendo
para ello indispensable la operaci¢n tipo "vox", es
decir con intervalos
de escucha a cada 5 a 10 segundos que permitan las
cordiales y prudentes
interpelaciones de los presentes.
14.- Si por cualquier motivo varias estaciones se
tomaran el cambio al
mismo tiempo, es decir "doblando", podrn repetir su
transmisi¢n en nue-
vos turnos en los que tendr precedencia la se¤al ms
d‚bil. Si el "do-
blar" es causado por alg£n acaloramiento en la
conversaci¢n, alg£n miem-
bro prudente que est‚ presente deber intervenir con
el mayor tacto po-
sible a fin de que el acaloramiento se enfr¡e y
termine el impromtu a la
mayor brevedad.
15.- Cuando la propagaci¢n presente brinco de onda
entre estaciones, el
cambio se pasar alternativamente, de tal forma que
se evite que a alguno
no le toque turno debido a su se¤al baja o
inaudible.
16.- Antes de abandonar la comunicaci¢n, la
estaci¢n respectiva avisar a
las dems de su ausencia temporal, o bien se
despedir debidamente de forma
que se evite la suposici¢n de que dej¢ de
transmitir por causas ajenas a su
voluntad, como: corte de energ¡a, llam¢ el c¢nyuge,
u otras contingencias.
17.-
Todas las estaciones que se hagan presentes a las comunicaciones de
7087, sern bienvenidas conforme a las reglas de la
caballerosidad, espe-
cialmente aquellas situadas fuera de la sede del
Grupo de 7087.
CAPITULO IV
DE LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO
18.- En caso de violaci¢n al presente reglamento,
cualquier miembro podr
notificar al infractor cuidando de utilizar la
mayor discreci¢n posible, y
preferentemente por la v¡a telef¢nica.
En caso de reincidencia intencional
se amonestar al infractor, y en caso de
reincidencias subsecuentes podr
suspend‚rsele temporalmente la respuesta a sus
emisiones, la cual podr ser
duplicada progresivamente hasta obtener la no
repetici¢n de la violaci¢n
respectiva.
La aplicaci¢n de sanciones por violaci¢n a las leyes Teleco-
municaciones y sus reglamentos, quedan a cargo de
la autoridad competente.
CAPITULO V
DE LAS MODIFICACIONES
19.- Este reglamento podra ser modificado en
cualquier tiempo previo con-
senso de la mayor¡a de los miembros activos,
teniendo el Presidente en
turno derecho de Veto dentro de los 10 d¡as
siguientes a su aprobaci¢n.
M‚xico, D.F., a mi‚rcoles 14 de junio de 1995.
73's de XE1MN, Leopoldo.
