7087

 

 

               "2§ ANTE PROYECTO DE REGLAMENTO DE 7087"

 

 

                             CAPITULO I

               DEL NOMBRE, SEDE, OBJETO Y ELEGIBILIDAD

 

1.-  "Grupo de 7,087" es el nombre de una agrupaci¢n de radioaficionados

con sede en la Rep£blica Mexicana, los cuales se comunican principalmente

por radiotelefon¡a, banda lateral inferior, en la frecuencia de 7,087 KHz.

 

2.-  La existencia de este grupo tiene por objeto la prctica amena de la

radioafici¢n, especialmente en lo concerniente a las comunicaciones digi-

tales y con apego al reglamento respectivo de la Uni¢n Internacional de

Telecomunicaciones de la Organizaci¢n de las Naciones Unidas.

 

3.-  Para comunicarse con el Grupo de 7,087 se requiere ser titular de un

certificado vigente de radioaficionado, expedido por la autoridad competen-

te de su pa¡s, que permita operar en el modo y frecuencia indicados.

 

4.- Para ser admitido como miembro del Grupo de 7,087 se requiere del con-

senso mayoritario, que el interesado podr obtener luego de un mes de co-

municarse con regularidad con los otros miembros de este grupo en la fre-

cuencia indicada, adems de cumplir con los art¡culos de este reglamento.

 

5.- Podr causar baja un miembro por ausencias prolongadas y que provengan

de falta de inter‚s evidente en comunicarse, o bien por falta de afinidad

con el esp¡ritu de camarader¡a del grupo.  Ninguna diferencia personal o

individual podr implicar la baja de un miembro, salvo cuando se acompa¤e

de violaciones graves y recurrentes del presente reglamento o de la ley.

 

 

                             CAPITULO II

                  DE LA AUTORIDAD Y REPRESENTACION

 

6.- La mxima autoridad del Grupo de 7087, con facultades plenipotencia-

rias, reside en la Asamblea General de Miembros, que se reunir por lo

menos una vez al a¤o en la Asamblea General Ordinaria. Dicha reuni¢n se

anunciar en 7,087 KHz diariamente durante el mes previo a la misma, por

el Presidente en turno y por los dems miembros presentes. Cualquier reu-

ni¢n general de miembros debidamente publicada podr tener validez para

este efecto, siempre que a la misma acudan por lo menos 5 miembros del

grupo, bajo cualquier nombre que esta reciba, como: Simposio, Panel, Con-

senso, Junta, etc.

 

7.- El ¢rgano de representaci¢n ser la Presidencia, que constar del Pre-

sidente en turno, y de un vicepresidente y los secretarios que requiera

nombrar el Presidente; como no hay cuotas no habr tesorero. El turno ser

de extensi¢n variable, el cual quedar determinado por consenso mayorita-

rio consultado entre aquellos miembros que se hayan hecho presentes a las

comunicaciones diarias por un m¡nimo de tres veces por semana durante el

transcurso de dos semanas consecutivas.

 

8.- En caso de renuncia expresa del Presidente en turno, o que este aban-

done sus funciones durante ms de 2 semanas consecutivas sin causa justi-

ficada, los miembros que est‚n presentes por ms de tres ocasiones en ra-

dio durante una semana, podrn nombrar un presidente interino que estar

en funciones hasta que tenga lugar un consenso mayoritario.

    

 

                             CAPITULO III

                        DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

9.-  Durante cada una de las comunicaciones regirn las buenas costumbres

definidas por el "C¢digo del Radioaficionado", y quien se aparte reitera-

damente de esta prctica dejar automticamente de formar parte del grupo.

 

10.- El grupo se reunir diariamente cuando menos por las ma¤anas, entre

las 7:00 y las 8:30 horas CST, de forma que sus miembros se puedan reti-

rar a sus actividades tal como lo se¤ala la O.I.T.  Aquellos quienes por

cualquier raz¢n no tengan esa obligaci¢n, debern de considerar debida-

mente a los que si la tengan, a fin de no retenerlos en comunicaci¢n ms

tiempo del que puedan destinarle sin afectar en modo alguno al cumpli-

miento de su trabajo y a sus compromisos familiares y personales.

 

11.-  El grupo tambi‚n se podr reunir a cualquier otra hora, ya sea por

previa cita o mediante la llamada "QRZ 7087".  Si la frecuencia estuviese

ocupada por otras estaciones al momento de efectuar la llamada, se les

invitar cordialmente a comunicarse con el grupo de 7087, y a posterior-

mente formar parte de este.  Si la invitaci¢n fuese declinada o no escu-

chada, el miembro que hace la llamada pasar con su corresponsal a una

frecuencia contigua a fin de no causar QRM.  Al desocuparse 7087 KHz, los

miembros del grupo que se hubiesen desplazado a alguna otra frecuencia

pasarn a ocuparla de inmediato.

 

12.- Tambi‚n se podrn efectuar eventualmente en 7087 comunicaciones en

modos digitales, siempre que estas no sean de carcter permanente ni sig-

nifiquen operaci¢n ah¡ mayoritaria. Si ese fuese el caso establecern su

comunicaci¢n digital en otra frecuencia, atendiendo a los subsegmentos

marcados por el reglamento de ley o los recomendados por la FMRE o IARU.

 

13.- Las comunicaciones se harn por turnos irregulares y sin requerir de

un orden secuencial, sino conforme a las necesidades de cada uno, siendo

para ello indispensable la operaci¢n tipo "vox", es decir con intervalos

de escucha a cada 5 a 10 segundos que permitan las cordiales y prudentes

interpelaciones de los presentes.

 

14.- Si por cualquier motivo varias estaciones se tomaran el cambio al

mismo tiempo, es decir "doblando", podrn repetir su transmisi¢n en nue-

vos turnos en los que tendr precedencia la se¤al ms d‚bil.  Si el "do-

blar" es causado por alg£n acaloramiento en la conversaci¢n, alg£n miem-

bro prudente que est‚ presente deber intervenir con el mayor tacto po-

sible a fin de que el acaloramiento se enfr¡e y termine el impromtu a la

mayor brevedad.

 

15.- Cuando la propagaci¢n presente brinco de onda entre estaciones, el

cambio se pasar alternativamente, de tal forma que se evite que a alguno

no le toque turno debido a su se¤al baja o inaudible.

 

16.- Antes de abandonar la comunicaci¢n, la estaci¢n respectiva avisar a

las dems de su ausencia temporal, o bien se despedir debidamente de forma

que se evite la suposici¢n de que dej¢ de transmitir por causas ajenas a su

voluntad, como: corte de energ¡a, llam¢ el c¢nyuge, u otras contingencias.

 

17.-  Todas las estaciones que se hagan presentes a las comunicaciones de

7087, sern bienvenidas conforme a las reglas de la caballerosidad, espe-

cialmente aquellas situadas fuera de la sede del Grupo de 7087.

 

 

                            CAPITULO IV

                 DE LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO

 

18.- En caso de violaci¢n al presente reglamento, cualquier miembro podr

notificar al infractor cuidando de utilizar la mayor discreci¢n posible, y

preferentemente por la v¡a telef¢nica.  En caso de reincidencia intencional

se amonestar al infractor, y en caso de reincidencias subsecuentes podr

suspend‚rsele temporalmente la respuesta a sus emisiones, la cual podr ser

duplicada progresivamente hasta obtener la no repetici¢n de la violaci¢n

respectiva.  La aplicaci¢n de sanciones por violaci¢n a las leyes Teleco-

municaciones y sus reglamentos, quedan a cargo de la autoridad competente.

 

 

                            CAPITULO V

                      DE LAS MODIFICACIONES

 

19.- Este reglamento podra ser modificado en cualquier tiempo previo con-

senso de la mayor¡a de los miembros activos, teniendo el Presidente en

turno derecho de Veto dentro de los 10 d¡as siguientes a su aprobaci¢n.

 

M‚xico, D.F., a mi‚rcoles 14 de junio de 1995.

 

73's de XE1MN, Leopoldo.